Pitillos y otros plásticos de un solo uso, prohibidos desde el domingo   1 2 julio, 2024

La implementación de la ley 2232 de 2022 sobre la reducción de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso será graduado. El primer coalición de productos plásticos que están prohibidos en Colombia aplicará desde el domingo siete de julio.

CATERÍN MANCHOLA

@cate_manchola

Seis de las 14 categorías de productos que establece la ley 2232 de 2022, quedarán prohibidas desde el próximo domingo 7 de julio; las restantes interiormente de seis primaveras a data de hoy, con el fin de proteger la riqueza y dar un tiempo para la sustución.

La ley por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción graduado de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso fue sancionada hace dos primaveras, pero en esta se estipuló que la prohibición será graduado.

Los primeros en salir de circulación son los que se relacionan en los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5, los cuales son:

  • Bolsas de punto de plazo utilizadas para acelerar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para acelerar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empaquetar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para acelerar, cargar o transportar paquetes y mercancías o arrostrar alimentos a copioso, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

La prohibición es sobre aquellos que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable.

Platos y cubiertos

Interiormente de seis primaveras contados a partir de la data, ya no se podrán comercializar ni utilizar platos y cubiertos, ni demás establecidos en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 del artículo 5, son:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para arrostrar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para manducar.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o arrostrar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad actual, para consumo inmediato, utilizados para arrostrar o para entregas a domicilio.
  • Láminas para servir, empaquetar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para arrostrar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para avalar la inocuidad de los alimentos, precaver la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un maniquí de riqueza circular.
  • Y adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Excepciones

La norma establece varias excepciones, por ejemplo, no aplica para los exportadores, propósitos médicos, ni en aquellos casos que se requieren para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas.

Siquiera, aplica para plásticos de un uso cuyos sustitutos tengan viejo impacto ambiental, de acuerdo con resultado de Prospección de Ciclo de Vida.

Ni en productos reutilizables. Como siquiera para aquellos productos fabricados con 100 % plástico reciclado, lo cual debe estar demostrado delante las autoridades.

La ley propende por resguardar los derechos fundamentales a la vida, la vigor y el usufructo de un medio ambiente sano. Y obedece a lineamientos que ha entregado Naciones Unidas para el Medio Ámbito.

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