The Epoch Times

El desacierto refuerza efectivamente el desacierto antecedente de un sentenciador que ordena que los miembros de la trabazón sigan los procedimientos de certificación antaño de la plazo orilla del 12 de noviembre.

Un tribunal de apelaciones de Georgia se negó el viernes a acelerar la revisión de una apelación que impugnaba la orden de un sentenciador que exige que los funcionarios electorales del condado certifiquen los resultados electorales adentro del plazo legalmente establecido.

El desacierto refuerza efectivamente el desacierto antecedente de un sentenciador esta semana que exige que los miembros de la trabazón sigan los procedimientos de certificación para las próximas elecciones de noviembre, independientemente de irregularidades o sospecha de fraude.

La ley de Georgia exige que los superintendentes electorales de los condados certifiquen los resultados de las elecciones antaño de las 5 p. m. del lunes posterior a las elecciones. Si ese lunes cae en un feriado federal (como ocurre este año), la plazo orilla se traslada al martes.

El desacierto del viernes del Tribunal de Apelaciones de Georgia se produjo en respuesta a una demanda presentada por Julie Adams, miembro republicano de la Trabazón de Elecciones y Registros del condado de Fulton, un dominio principalmente demócrata que albarca Atlanta.

Al no poder observar los resultados y procesos electorales del condado por sí misma, Adams votó en contra de certificar los resultados de las elecciones primarias presidenciales celebradas en marzo.

En su demanda pidió aclaraciones sobre el magnitud del papel del director electoral y sus propios derechos en la trabazón electoral. Presentó la demanda a posteriori de que el director electoral designado por el condado supuestamente le negara múltiples solicitudes de acercamiento a los resultados y procesos electorales.

“El demandante juró ‘advertir el fraude, el patraña y el injusticia’ en las elecciones del condado de Fulton y ‘obtener un resultado serio y consumado’”, escribieron los abogados de Adams en la demanda auténtico. “Estas obligaciones se ven frustradas por la negativa repetida y continua a permitir que la demandante tenga acercamiento y conocimiento directo de la información que la demandante cree razonablemente que necesita para ejecutar sus deberes fiel y exhaustivamente”.

En respuesta a la demanda de Adams, el sentenciador del Tribunal Superior del condado de Fulton, Robert McBurney, emitió una orden el 14 de octubre ordenando que los funcionarios electorales de Georgia deben certificar los resultados de las elecciones antaño de la plazo orilla lícito.

“Ningún superintendente electoral (o miembro de una trabazón electoral y de registro) puede negarse a certificar o sustraerse de certificar los resultados electorales bajo ninguna circunstancia”, escribió el sentenciador en su opinión.

Además sugirió que Adams podría presentar una impugnación electoral en los tribunales si descubriera fraude, injusticia u otras irregularidades. “Sin bloqueo, cualquier retraso en la admisión de dicha información no es motivo para negarse a certificar los resultados electorales o sustraerse de hacerlo”, escribió.

En su desacierto, McBurney sostuvo que la certificación electoral es “una tarea puramente ministerial que no da a quien la realiza ninguna discreción para excluir algunos votos mientras cuenta otros”.

Razonó que permitir a los superintendentes electorales “apostar a ser investigadores, fiscales, jurados y jueces” y negarse a certificar los resultados “correcto a una determinación particular de error o fraude” silenciaría efectivamente a los votantes de Georgia.

“Nuestra Constitución y nuestro Código Electoral no permiten que eso suceda”, escribió McBurney.

Tras la orden de McBurney, Adams apeló el 23 de octubre y pidió al Tribunal de Apelaciones de Georgia que revisara el desacierto de forma acelerada.

Su equipo lícito argumentó que si la apelación siguiera un cronograma habitual, el caso no se resolvería antaño del día de las elecciones, lo que hacía que la revisión acelerada fuera fundamental para afrontar sus preocupaciones a tiempo para las elecciones.

Esta solicitud fue denegada el viernes. El tribunal escribió en su orden: “Por la presente se deniega la moción de emergencia de reparación del apelante. La petición no establece que la invocación de la atribución de la Regla 40 (b) de este Tribunal esté justificada según los hechos de este caso”.

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