La Primera Sala de la Suprema Corte de Razón de la Nación (SCJN) declaró constitucional los artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de Méxicoasí como de otras entidades federativas, para sancionar el maltrato y crueldad animal así como la prohibición de uso de animales en ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal.
Esto luego que una persona impugnó las normas constitucionales vigentes al afirmar que esto es violatorio a sus derechos de culto sabido, la autonomía de religión.
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Delante ello, el ministro de la Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó su plan y argumentó que de resolver a auxilio del amparo “equivaldría desconocer el sentido de la prohibición constitucional”explicó.
Encima, los artículos impugnados no propician la arbitrariedad en la recital de la autoridad legislativo, ya que la propia constitución prevé las conductas y sanciones que pueden imponerse con pulvínulo en parámetros y fundamentos objetivos, esto es, no existe beneficio de error o incertidumbre para el crítico penal, ni para las personas a quienes va dirigida la norma, pues no limita retener cuál es la conducta que se considera ilícitadice el plan.
Asimismo, la Sala dirimió que las normas analizadas no son discriminatorias por razón de religión, puesto que, de la exposición de motivos que justificó su expulsión, se aprecia que la voluntad del parlamentario recinto fue certificar el bienestar animal en cumplimiento de los artículos 13, Apartado B y 23 Apartado 2, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los cuales se reconoce a los animales como seres sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona.
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Encima, el ministro González Alcántara Carrancá explicó que de acuerdo a la constitución cualquier persona, sin distinguir a los creyentes de alguna religión, se les exime de respetar y cuidar a los animales, considerados seres sintientes. “Se disuade el prueba de cualquier conducta, perteneciente o no a la manifestación de una religión, en la cual se realice de modo dolosa, actos cuyo fin sea desgraciar, dañar o alterar la vigor de cualquier especie animal o perfectamente, se dé homicidio de modo dolosa a cualquier especie animal a través de actos de crueldad o maltrato”aseguró.
El plan del ministro de la Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá fue permitido por unanimidad de cinco votos.
(Con información de El Universal)