La reforma gremial plantea que sea obligatorio conceder licencias a trabajadores con ciclos menstruales incapacitantes ya diagnosticados, para asistir a citas médicas por esa patología. Catherine Juvinao advirtió que “hay un malogrado judicial muy nocivo”. Las huilenses responden.
CATERINA MANCHOLA
@cate_manchola
Toda una polémica se armó en la plenaria de la Cámara de Representantes en el ámbito del segundo debate de la reforma gremial, por cuenta de la propuesta para que trabajadores menstruantes con ciclos incapacitantes, puedan tener licencias y venir a citas médicas de aprieto por esta patología.
El artículo 18 en su igual E indagación hacer cambios en las obligaciones especiales del empleador contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 57).
Se pretenden añadir varias situaciones en donde será obligatorio conceder licencias para citas médicas programadas o de aprieto, pero lo que suscitó la controversia entre los congresistas, ha sido lo relacionado con aquellas para mujeres y personas menstruantes.
Se propone conceder licencias “para asistir a citas médicas programadas o citas médicas de aprieto, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión intestinal por la menstruo, asociados endometriosis diagnosticada”, versa la norma planteada.
‘Incapacidad, no inmoralidad’
Tal y como está escrito, genera dudas jurídicas, advirtió la representante Catherine Juvinao (Alianza Verde), porque una cosa es el permiso remunerado mediante licencias y otra una incapacidad médica, que le cuesta menos al empleador.
Para la congresista, si una persona tiene inmoralidad para asistir a una cita médica, pero de esta se deriva una incapacidad, el trabajador debe acreditarlo delante el empleador y, así, se trataría entonces de una incapacidad acreditada, no inmoralidad.
“Porque esto tiene repercusiones en la guisa en cómo se paga la inmoralidad; la inmoralidad es un permiso que se le da al empleado y que le paga el día al 100%, en cambio, la incapacidad se paga a una tarifa beocio y la paga hasta el segundo día el empleador y a partir del tercer día la IPS. De guisa que, si de esa subvención a esa cita se desprende una incapacidad, lo más absolutamente obvio, como es en cualquier país del mundo, es que el empleado tenga que acreditar esa incapacidad”, dijo delante los medios nacionales.
‘Debe acreditarse’
Y adicionalmente, que sea inmoralidad o incapacidad, en todo caso debe incluirse la cometido de acreditar esa circunstancia; lo cual tal y como está escrito en este momento en la norma, no tendría que hacerse.
“La inmoralidad es un hecho fáctico que, para que se acredite y el empleador le pague el salario completo sin ningún descuento al empleado este lo tiene que acreditar. Y la incapacidad además”.
Si no se especifican esos aspectos en el artículo de la reforma, “puede dar pie a un malogrado judicial muy nocivo tanto para los empleados como para los empleadores”, aseveró.
“Vómitos, migrañas, desmayos”
De otro costado, la ponente de la iniciativa, María Fernanda Carrascal (Pacto Histórico) defendió el artículo y explicó que es una “reivindicación y fianza” del derecho a ser atendidas. Recalcó que hace relato a una patología “que puede gestar sintomatologías como mareos, vómitos, migrañas, desmayos, dolores abdominales intensos que pueden impedir el trabajo productivo de estas personas”.
Reveló que en Colombia hay 3.5 millones de mujeres diagnosticadas actualmente y “muchas tardan hasta 10 primaveras sufriendo”.
“Lo que propone la reforma gremial en el artículo 18 es que al trabajador no se le pueda desmentir permiso/inmoralidad remunerada para asistir a citas médicas programadas o de emergencia, cero palabra de incapacidades, eso es otro asunto que le compete al médico tratante. Por supuesto que para validar la inmoralidad delante el empleador, el empleado tiene cómo demostrar la citación”, dijo en X.
‘El dolor puede ser extremo’
En Neiva, la concejala y feminista Lourdes Mateus (Pacto Histórico) se refirió puntualmente a la importancia de otorgar incapacidades para esas mujeres y personas menstruantes que padecen de esta patología cuando lo amerite.
La propuesta de la reforma gremial, “corresponde a otro de los avances en los que se ha venido trabajando para proteger a algunas mujeres que sufren dolor incapacitante ocasionado por endometriosis, ¡hasta ahora no obligado por la ley y obliga a trabajar a las mujeres en condiciones de dolor!”, le dijo a LA NACIÓN.
“Hay que rememorar que hasta ahora este tipo de afectaciones no generan incapacidad, porque se consideran un proceso natural y biológico, pero, que así lo sea, no implica que las mujeres o las personas menstruantes deban soportarlo sin ningún tipo de consideración…, este dolor puede verdaderamente ser extremo para muchas”, agregó.
En esa misma cadena, la representante a la Cámara por e Huila, Leyla Rincón (Pacto Histórico) defendió el esquema de reforma gremial del gobierno del presidente Gustavo Petro y el controvertido artículo.
“La reforma gremial rescata situaciones y condiciones que han sido desconocidas en el interior del ámbito del trabajo por muchos primaveras, como es el caso de ciertas situaciones de salubridad de las mujeres que experimentan fuertes afectaciones relacionadas con la etapa menstrual como la endometriosis”, le dijo a este medio de comunicación. “En ese caso ya confirmado por el médico tratante es no solo pertinente, sino un amoldonado derecho que acompañamos y respaldamos”, puntualizó.
En Huila la estructura de mujeres SanFlu, que trabaja en el tema de derechos menstruales, explicó que estos ciclos, históricamente silenciados por tabúes, “nos han sido presentados como temas “de los que no se debe murmurar”. Sin bloqueo, hoy defendemos que estas no son vivencias aisladas que deban mantenerse en privado, sino que requieren ser discutidas y reguladas legalmente para promover nuestro bienestar, autodeterminación y autonomía”.
Y celebran cada avance en la defensa de lo que “ahora llamamos derechos menstruales, los cuales seguirán consolidándose a través de los diversos proyectos de ley que fortalecen la reforma gremial coetáneo que permite a mujeres y personas menstruantes el usufructo efectivo de nuestros derechos. Un ejemplo es la Ley de Endometriosis y la Ley 124 sobre Derechos Menstruales, radicada el 15 de agosto, un trabajo colectivo desarrollado por la @mesaderechosmenstrual”.
Fenalco contra la reforma
Según Jaime Alberto Exacto, presidente del agrupación de los comerciantes, Fenalco, la aprobación del esquema de reforma gremial es un “duro adversidad” para la reproducción de empleo. Calculando el impacto de los artículos aprobados hasta ahora, “inicia la cascada de fuertes incrementos en los costos laborales, lo que perjudicará especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, es aseverar el 97% del tejido empresarial colombiano; sobre todo tendrá longevo impacto en el comercio, las tiendas de suburbio, panaderías, cafeterías, restaurantes, hoteles, empresas de transporte, provisión y vigilancia, entre muchas actividades de la capital”.
“No es solo un artículo en distinto, nos preocupa el espíritu de la reforma que parece estar pensada para los colombianos que ya gozan de trabajo, en particular los que están sindicalizados, pero olvida a los más de dos millones que hoy no están contratados o son informales”.
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