No prosperó demanda de nulidad electoral contra alcalde de Palermo  1 28 mayo, 2024

La comicios de Kleiver Laurenao Oviedo Farfán fue demandada por supuesta doble militancia en calidad de apoyo con destino a candidatos, de tres partidos diferentes, al de la coalición que avaló al ahora mandatario. El corregidor de Palermo seguirá en el cargo.

CATALINA MANCHOLA

@cate_manchola

La comicios de Kleiver Laurenao Oviedo Farfán como corregidor de Palermo (2024 – 2027), sigue firme y el mandatario tiene el camino despejado para continuar trabajando por su municipio, cedido que el Tribunal Funcionario del Huila negó las pretensiones de un proceso de nulo que buscaba apartarlo del cargo por presunta doble militancia.

La comicios de Oviedo fue demandada por Noel Javier Ortiz Oviedo, tras sobrevenir incurrido presuntamente en doble militancia en modalidad de apoyo. El incluso expersonero de Neiva, fue avalado por la Coalición Salvemos Palermo, integrada por los partidos Fuerza Ciudadana y Cambio Radical. Por eso el demandante entregó pruebas buscando comprobar que durante la campaña el ahora corregidor apoyó a dos aspirantes al Concejo de su municipio del partido Tolerante y dos candidatos a la Asamblea, uno por la U. y otro por el partido Conservador.

El lío para Oviedo fue que él no podía apoyar a aspirantes ajenos a su coalición, pero fue trillado en reuniones con aspirantes de otras colectividades.

Las pruebas

El demandante alegaba que durante la campaña, el ahora corregidor habría incurrido presuntamente en doble militancia en modalidad de apoyo, lo cual es causal de nulo electoral, por sobrevenir supuestamente apoyado y acompañado “de forma constante y activa” a aspirantes de otros partidos.

“El candidato lo hizo en eventos públicos donde no solo compartió marco con los candidatos al Concejo del partido Tolerante, sino que encima compartió marco respaldando en el evento y desde redes sociales la candidatura del señor Néstor Rodríguez (partido de La U.) a la Asamblea del área del Huila”. Así como incluso al entonces candidato del partido Conservador, Alexandro Salazar Llanos a la Asamblea.

Como prueba, el demandante anexó fotografías donde se aprecia a Oviedo en compañía de los candidatos mencionados.

Adicionalmente, Eder Arley Perdomo Díaz solicitó ser aceptado como coadyuvante en ese proceso que buscaba tumbar al incluso expersonero de Neiva, y pidió anexar 41 hechos que comprobarían esa presunta doble militancia, pero el Tribunal decidió no tenerlos en cuenta porque, menos algunas, la mayoría contenían circunstancias fácticas que no fueron mencionadas expresamente por el demandante.

“Y siquiera se pueden considerar como nuevos cargos de la alegada doble militancia; porque si se aceptaran, se desbordarían las atribuciones del coadyuvante; se sorprendería al demandado (pues en esta etapa procesal no tendría la oportunidad de pronunciarse expresamente al respecto); lo cual, vulnera el conveniente proceso y el derecho de defensa y contradicción”, explicó la Sala.

Así las cosas, las únicas pruebas siguieron siendo las fotos.

Las ‘cartas’ de Oviedo

Por eso el mandatario logró contraargumentar que dichas imágenes “no son prueba de apoyo preciso y claro; siendo del caso memorar, que el Consejo de Estado precisó que ‘el solo hecho de que algún candidato aparezca en una misma foto con otros, no acredita dicho auxilio o una invitación concreta a sufragar o agraciar a aspirantes de partido diverso’”.

Todavía, que algunos enlaces de fotos no concordaban. Y frente a la publicidad en carteles donde se apreciaba a Oviedo y el logo de algunos de los otros candidatos referidos, explicó que esa propaganda política no fue pagada por su campaña sino por un particular, con fortuna propios, quien expresaba abiertamente cuáles eran sus candidatos y de qué partidos.

Así mismo, que las reuniones donde convergieron varios aspirantes, fueron ideadas, organizadas y convocadas por personas ajenas a la campaña de Oviedo.

Para la Sala, “de acuerdo con las reglas de la experiencia humana, el simple hecho de que el candidato a la Alcaldía aparezca en fotografías con otros aspirantes a otras dignidades; no permite concluir -per se- que él les hubiera brindado respaldo. Siendo del caso destacar, que la prohibición no se extiende a percibir el apoyo de otras toldas políticas, sino apalancar campañas ajenas al partido o movimiento que lo avala o representa”.

Y finalmente concluyó que “no se acreditaron los requisitos que configuran la causal de nulo electoral por doble militancia en la modalidad de apoyo; de suerte que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar”.

El proceso (41 001 23 33 000-2023-00398-00) ya fue archivado.

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