El colegio profesional rechazó que se incluyeran oficios como el ser gigoló y mercader callejero de agua fresca, entre otros, que no requieren formación profesional para desarrollarlos.
CATERINA MANCHOLA
@cate_manchola
La Asociación Doméstico de Comerciantes Empresarios – Fenalco, rechazó las actualizaciones que hizo el Servicio Doméstico de Enseñanza – Sena al acuerdo de aprendices, concretamente, el lista de oficios y ocupaciones, donde se incluyeron como trabajos el ser gigoló, mercader callejero de agua fresca y adivinador cartomántico, y 10.000 más, que no requieren formación profesional para desarrollarlos.
Según el colegio profesional, la inclusión de esos nuevos oficios afecta negativamente a las empresas que están obligadas a cumplir con una cuota mínima del resolución de estudios, es aseverar, de gastar aprendices Sena o de abonar la obligación mensual si no contratan personas.
Ese lista sirve para determinar “la cuota de aprendices que debe contratar o monetizar cada empresa y, con el acuerdo 10, estos oficios se triplicarían, generando, según encuestas realizadas por Fenalco, un aumento en el número de aprendices a contratar por las empresas de la muestra, de entre el 550% y el 670%, con lo cual se dificulta la continuidad de muchas de ellas”.
“Terapeuta de poesía”
Precisó que el Sena por disposición legítimo, debía excluir de esa índice: a los oficios y ocupaciones del sector estatal y de la construcción, a aquellos que no requirieran dicha formación (profesional metódica y completa) y a los que no cuentan con ofrecimiento de formación o en el Sena o en entidades autorizadas.
Sin secuestro, la verdad fue otra. “En el lista se encuentran oficios y ocupaciones como: autor de libros, cantante callejero, mercader callejero de agua fresca, ropavejero, prendero, médico unani, terapeuta de poesía, miltrado, bonzo, amaestrador de fieras, comediante de hula hoop, conjurador, faquir, asta y traga fuego, cosmonauta, tinterillo, adlátere, adivinador cartomántico y gigoló, entre otros”, detalló.
Aunque el Sena aduce que la puesta al día del lista de oficios y ocupaciones que presentó en el acuerdo 10, que determina la cuota de aprendices que debe contratar una empresa, adoptó la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la OIT –Estructura Internacional del Trabajo-; “en la actos desconoció que la ley, solo le permite incluir oficios que requieran formación profesional metódica y completa, por lo que el lista presentado por la entidad desconoce la verdad del mercado profesional y en consecuencia el zona de influencia de este acuerdo para las empresas del país”, explicó Jaime Alberto Cumplido, presidente de Fenalco.
Demandado
En suma, para el colegio profesional la entidad debe reversar el acuerdo y hacer los ajustes. Encima, ya cursa un proceso en su contra delante el Consejo de Estado.
Si admisiblemente cada año se debe desempolvar el lista de aprendices, lo cierto es que siempre se habían atendido los criterios establecidos.
No obstante, “esta vez sumó más de 10 mil nuevos oficios, la mayoría de ellos inverosímiles para el propósito del acuerdo, lo que va a crear un impacto nocivo para las empresas, especialmente del sector comercio, de carga, transporte, transporte, abastecimiento, confección y floricultores”, dijo el vocero de los comerciantes. “Esperamos que la demanda que se interpuso delante el Consejo de Estado surta su objetivo y el acuerdo pierda su vigencia”, concluyó.
El argumento del Sena
El Sena se defendió mediante comunicado de prensa y explicó que dicho lista “no impactará al sector empresarial de forma negativa, toda vez que, de acuerdo con la normatividad que rige la regulación de cuota del resolución de estudios, estas denominaciones – por ejemplo el ser tinterillo – deben pertenecer a la planta de personal de las empresas para que sean objeto de regulación”.
Para la entidad se comercio, en síntesis, de un lista que es consultado por las empresas para contratar aprendices, de acuerdo con las funciones de cada una de estas.
Dijo que está avalada por la OIT y que Colombia ratificó los convenios internacionales de esa ordenamiento relacionados con la clasificación de ocupaciones, “como el Convenio 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, que rebusca promover la igualdad de oportunidades en este aspecto y proteger a los trabajadores contra la discriminación”.
Colombia se comprometió a cumplir con estos principios y a adoptar medidas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación. “Con pulvínulo en lo precursor, el Sena, en cumplimiento de lo establecido en la ley, adaptó la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado profesional colombiano, a partir de la habilitación realizada por el Dane”.
Por final, recalcó que no se comercio exclusivamente “de cursos de formación que hagan parte de la ofrecimiento de programas del Sena”.
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