El Lado de la República se pronunció sobre la posibilidad de ordenar el Fondo de Hucha del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez propuesto en la reforma pensional del Gobierno Doméstico. De acuerdo con dataiFX, en una carta enviada a la coordinadora ponente del Esquema de Ley, el Emisor señaló los temas sobre los cuales se requiere anciano precisión para estabilizar una papeleo apto y transparente de los posibles públicos de la seguridad social.
Son varios los puntos sobre los cuales el Lado de la República pide anciano claridad frente al tesina de ley. Entre ellos se destacan los siguientes:
La décimo del Lado de la República como administrador del Fondo debe estar concebida en la ley en el situación de su función constitucional de servir como agente fiscal del Gobierno. Esto implica que el propósito del Fondo debe estar claramente definido y que el Lado debe ejercitar su función en un situación de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales. Adicionalmente, los términos en los que el tesina de ley defina el papel del Lado como agente fiscal del gobierno deben contar con el aval del gobierno.
El Lado considera fundamental que se indique que las obligaciones de la entidad como administrador del Fondo serán de medio y no de resultado. Debe ser claro que en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier aventura contingente son de Colpensiones y del Gobierno Doméstico y no del administrador del Fondo.
Y resalta que el tesina establece que la filial del Fondo no debe interferir con sus funciones misionales ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia.