La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Jurídico de la Asociación (TEPJF) dio luz verde al Instituto Franquista Electoral (INE), al Senado de la República y demás autoridades para que continúen con la ordenamiento de la opción del Poder Jurídico de la Asociación (PJF), al señalar que las suspensiones emitidas por jueces no pueden frenar este proceso, al ser ‘constitucionalmente inviable’.
El asunto fue consentido por tres votos a valimiento efectuados por Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Matamientras dos en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón.
La propuesta del magistrado Felipe Fuentes sostiene que ninguna autoridad puede impedir de forma provisional ni cautelar, que el INE y otras autoridades realicen sus obligaciones para la ordenamiento de la opción del Poder Jurídico.
“Ninguna autoridad, poder u víscera del estado pueden suspender, impedir, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la opción de cargos en el Poder Jurídico de la Asociación”señala el asunto que fue consentido en sesión.
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¿QUÉ DICE LA PROPUESTA QUE BLINDA AL INE?
En su propuesta argumenta que la última reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución establece que no serán procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución.
Subrayó que “las y los juzgadores de amparo no deben intervenir en una cuestión que está reservada a este Tribunal y, en consecuencia, sus determinaciones carecen de validez en este campo”.
La presidenta del TEPJF, Mónica Sotoafirmó que se comercio de otorgar medidas provisionales para que puedan continuar con las actividades de la opción sumarialya que la Constitución establece que no se pueden otorgar amparos contra reformas constitucionales.
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El magistrado Felipe de la Mata sostuvo que las afectaciones por suspender la ordenamiento del proceso generarían una situación de inconstitucionalidad, “por lo que todas las autoridades involucradas se encuentran impedidas constitucionalmente para detener la implementación del proceso, porque se comercio de un mandato deliberadamente en la Constitución”.
En contra de la propuesta, la magistrada Janine Otálora argumentó que deben esperar al pronunciamiento de la Suprema Corte de Jurisprudencia de la Nación (SCJN), que aún no resuelve distintas consultas relacionadas con este tema.
Asimismo apuntó que el Tribunal no tiene competencia para revocar las suspensiones otorgadas por juzgados de distrito, aunque sí pretender sostener que son inválidas para frenar la ordenamiento de la opción sumarial.
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“De aprobarse, la intrepidez contribuirá a continuar enrareciendo este entramado pleiteante más o menos de la reforma Constitucional en materia del Poder Jurídico”advirtió.
En el mismo sentido, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, dijo que pronunciarse de forma anticipada genera incertidumbre jurídica sobre las competencias internamente del Poder Jurídico.
“La propuesta está extralimitando la competencia de la Sala Superior al conocer de modo directa o indirecta, el meta es conocer sobre las suspensiones dictadas en materia de amparoy es equivalente a validar o invalidar los posesiones de resoluciones dictadas por juzgados de distrito”señaló.
(Con información de El Universal)