Conozca el calendario tributario de Neiva y aproveche los descuentos

La Secretaría de Hacienda divulgó el calendario tributario de Neiva para el 2025, donde usted encontrará, por ejemplo, cuándo sufragar el impuesto predial y qué beneficios tiene. ¡La Alcaldía premiará hasta a 15 empresas!

@cate.manchola

La Secretaría de Hacienda del Municipio de Neiva estableció el calendario tributario para la presente vigencia 2025 y fijó fechas secreto para que quienes más prontamente paguen sus obligaciones logren beneficios tributarios, a través de la resolución 079 del 2024.

Tenga en cuenta que con las modificaciones que la Alcaldía liderada por el corregidor German Casagua le hizo al estatuto tributario del Municipio el año pasado, se verá un incremento adicional en el impuesto predial unificado y en el Impuesto de Industria y Comercio – ICA; pero además se creó un premio fiscal para 15 empresas que cumplan oportunamente.

El Impuesto de Industria y Comercio – ICA, adyacente con el predial son las dos principales fuentes de capital tributarios del Municipio de Neiva.

Plazos

Para el impuesto predial, el calendario establece que la término máxima para sufragar la obligación correspondiente a la vigencia fiscal 2025 será el 31 de julio del 2025, posteriormente “se causarán intereses moratorios sobre el valencia total de la obligación adeudada”, advierte. De igual forma se fijó un incentivo por pronto plazo del 12% para el contribuyente que opte por derogar antaño del 30 de abril. Y del 5% para quienes se pongan al día antaño del 31 de julio.

Por su parte para presentar la exposición del ICA, así como la Sobretasa Bomberil e Impuesto Complementario de Avisos y Tableros del periodo gravable 2024, se efectuará mediante el postrer número del NIT o cédulas, así: 1 – 2 – 3: será el 25 de abril; los 4 – 5 – 6: el 2 de mayo; y 7 – 8 – 9 – 0: el 9 de mayo.

El plazo del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios del periodo gravable 2024, podrá realizarse en un solo plazo con la exposición, interiormente del plazo fijado para su presentación u optar por el plazo en tres cuotas distribuidas en los porcentajes y fechas de vencimiento como se indica a continuación, liquidadas sobre el total del saldo a cargo. La primera cuota se cancelará en la término contorno para la presentación de la exposición del impuesto; el plazo de las siguientes dos cuotas se hará mediante recibos oficiales de plazo; por lo tanto, no debe realizarse otra exposición tributaria, aclara la resolución.

Para contribuyentes con cédula o Nit terminados en 1,2,3:

  • Primera cuota: 50% del impuesto, hasta el 25 de abril de 2025.
  • Segunda cuota: 25% del impuesto, hasta el 23 de mayo de 2025.
  • Tercera cuota: 25% del impuesto, hasta el 20 de junio de 2025.

A contribuyentes estafa votación oh Piojo terminados en 4,5,6:

  • Primera cuota: 50% del impuesto, hasta el 02 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: 25% del impuesto, hasta el 30 de mayo de 2025.
  • Tercera cuota: 25 % del impuesto, hasta el 27 de junio de 2025.

A contribuyentes estafa votación oh Piojo terminados en 7,8,9,0:

  • Primera cuota: 50% del impuesto, hasta el 09 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: 25% del impuesto, hasta el 06 de junio de 2025.
  • Tercera cuota: 25% del impuesto, hasta el 04 de julio de 2025.

Tenga en cuenta que la presentación de la exposición del impuesto de Industria y Comercio por fuera del plazo contorno establecido dará empleo a la beneplácito por extemporaneidad.

ReteICA

De otra parte, sobre el ReteICA la resolución expone que se someterá a retención el plazo o mantillo en cuenta derivado de la prestación de servicios cuya cuantía individual sea igual o superior a $199.000 (4 UVT) y el plazo o mantillo en cuenta derivado de la saldo de beneficios cuya cuantía sea igual o superior a $1.345.000 (27 UVT).

Agrega que los sujetos que solamente tengan la calidad de agentes retenedores deberán presentar las declaraciones bimestrales de retención del impuesto de industria y comercio en los siguientes plazos (ver cuadros):

Plazos a decidir y sufragar reteICA

Plazos para decidir y sufragar reteICA y/o autorretención

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Translate »
Shares