Arriendos podrán subir máximo el 5,20%

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos en el país, el canon puede incrementarse mayor la inflación del obstrucción del año susodicho, la cual para el 2024 fue del 5,20%. Haga cuentas.

La Tratado Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) informó a propietarios, arrendatarios y sabido en genérico que el aumento del canon de arrendamiento permitido por ley para el año 2025 será de 5,20%. Este porcentaje es el mayor que podrá aplicarse para ajustar el valía del arriendo mensual de una vivienda urbana en contratos que cumplan un año de vigencia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 820 de 2003.

Por ejemplo, si usted paga mensualmente un arriendo de $800.000, el incremento del 5,20% se traduce en $41.600 adicionales, por lo que pasará a remunerar $841.600, pero ¡ojo!, ese incremento no será de inmediato sino, según su anuencia.

Tenga presente que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el anuencia cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del zaguero incremento. Y que el aumento definido es judicial siempre y cuando éste no supere el 1% del valía comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.

“En Colombia más de $27 billones son generados por arriendos de inmuebles de uso residencial. Esto se traduce en que 40,3% de los hogares vive en arriendo, 7 millones de familias, mientras que 39% de los hogares son propietarios”, explicó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.

Según Ramírez, factores como la colonia, la movilidad profesional, las preferencias generacionales y las capacidades financieras han influenciado en el aumento de personas que viven en arriendo. En 2018, la billete del arriendo era de 33,5%, mientras que la de vivienda propia era de 47,9%. En 2023 la billete de arrendatarios ascendió a 40,3% y la de propietarios cayó a 39,6%. “El 89% de los hogares que arriendan viven en estratos 1, 2 y 3”, detalló.

Es importante memorar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antiguamente de 2003 o de arriendo de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valía como el incremento deberán acordarse entre las partes o según lo consignado en el anuencia de arrendamiento.

Recomendaciones

  • La notificación del aumento del valía del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la vencimiento en que se empezará a aplicar.
  • Si el propietario (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el ocupante puede exigir la terminación del anuencia sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
  • Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a nominar el acertadamente más rentable.
  • No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.

Tenga en cuenta

Otro ejemplo práctico. Si usted vive en una propiedad horizontal (conjunto), paga $1.000.000 de arriendo y más de $180.000 de compañía y firmó el anuencia el primero de agosto de 2022, el incremento sería el futuro:

Incremento cuando se cumpla el año, es sostener, el primero de agosto de 2025: $1.052.000.

Pero la Delegación mensual ($180.000) subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea. Es sostener que esta cuota de compañía en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al anuencia de arrendamiento.

Así ha subido el arriendo en los últimos cinco primaveras

Año Incremento competente de arriendo
2020 3,8%
2021 1,61%
2022 5,62%
2023 13,62%
2024 9,28%
2025 5,20%

LA NACIÓN oye a la gentío

Álvaro Cardoso Celis, regidor de la comuna Uno.

“Ese 5,2% es lo regular para mí; lo anormal o raro es que el propietario quiera subir el 10%, 12% o más. Yo vivo en arriendo”.

Luz Flota Pascuas Oliveros, regidor en la comuna Siete.

“Hay partes donde arriendan acertadamente caro y otras donde arriendan de poco valor según el sitio, el distrito o conjunto. En algunos es muy caro para las personas y a veces no pueden remunerar un arriendo porque no tienen un trabajo entonces por eso es que hay muchas invasiones; como no hay empleo y tienen una clan, las personas no pueden remunerar un arriendo y se van a invadir”.

Luis Fernando Garnizo Lasso, regidor de la comuna Dos.

“Yo no cuota arriendo, pero pienso que es poco que año tras año como personas estamos mentalizados en que por más de que el sueldo suba, siempre se van a estar incrementando los precios en arriendos. Sé que para muchas personas ese aumento no es tan benévolo porque muchas no ganan ni siquiera un salario minúsculo entonces es allí donde incluso se viven muchas problemáticas y por ejemplo hay muchos barrios que no están legalizados, están apareciendo como asentamientos, pero ellos incluso viven en la ‘cuerda floja’”.

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