Un audiencia de Zaragoza ha multado a Vodafone con 6.000 euros por intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal de un hombre, al realizar continuas y repetidas llamadas telefónicas a pesar de que les había dicho que no quería que lo llamaran.
En un desacierto que agradará a muchos, el desacierto del 10 de febrero instruye a la empresa a dejar de realizar llamadas de esta naturaleza ya que supone una violación del derecho a la privacidad. Vodafone, que incluso ha sido multada con 6.000 euros, puede acudir en presencia de el mismo tribunal internamente de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia.
El interesado fue bombardeado con llamadas intentando venderle servicios de Vodafone, por lo que el 12 de septiembre de 2020 envió un correo electrónico a la empresa solicitando la abrogación de sus datos para que cesaran las llamadas telefónicas y no fuera molestado. ya que interrumpieron sus horas de refrigerio.
Posteriormente de que la empresa le solicitara una serie de documentos, el 16 de septiembre le enviaron un correo electrónico informándole que los datos personales habían sido eliminados de sus ficheros, pese a lo cual, ese mismo día, a las 21.00 horas, esta persona recibió un nuevo Indicación de Vodafone.
Al día futuro, sobre las 15.30 horas, recibió otro, del que incluso informó a la empresa.
Para intentar solucionar la situación pidió la intervención del mediador Autoevaluación, a lo que Vodafone afirmó que en un plazo de unos siete días el acuerdo se haría efectivo. Tras nuevas alegaciones realizadas por este hombre en presencia de el mediador, la compañía afirmó que el número desde el que recibió las llamadas no pertenecía a ningún agente que trabajara con Vodafone, estando “fuera de nuestro control”.
Luego de nuevas llamadas, este ciudadano envió un correo electrónico el 28 de marzo informando al cirujano, así como su situación gremial en cuanto a horarios, suplicando que cese dicha acto, quien respondió que no tenía sus datos personales, aunque, en ocasiones se hacían llamadas a listas. de números “que se generan aleatoriamente”.
Al dirimir a honra del demandante, el tribunal dijo que la empresa había abusado de su posición y de su relación contractual con el particular. Por otra parte, afirmó que había dedicado una enorme cantidad de tiempo a intentar resolver la situación pero que Vodafone había ignorado esos esfuerzos.
Para el tribunal, “existen indicios claros y convincentes” que prueban que el inculpado no había hecho esfuerzos suficientes para conseguir lo que esta persona “legítimamente reclamaba”.
Por otra parte, afirma que si aceptablemente el número de teléfono desde el que este hombre recibía las llamadas no era de Vodafone, sí lo había sido y “la facilidad de prueba al respecto le habría correspondido al gran cirujano”.
El Supremo de Primera Instancia número 11 de Zaragoza calificó la actividad comercial de “catalogar de avasallante y acosadora”, lo que entra “de ahíto” en la defensa que realiza el Organismo Regulador de la Ley del derecho al Honor, a la Intimidad personal y corriente y a la propia imagen.
El tribunal considera esta actividad como un “ataque” y “ofensa” a la intimidad, la tranquilidad y el refrigerio de esta persona, tanto por su excursión gremial como por los problemas de sanidad derivados “de la descuido del refrigerio necesario y preciso”.
La sentencia del tribunal será una buena mensaje para muchos (incluido este periodista) que han sido acosados por Vodafone con continuas llamadas intentando entregar un servicio que no desean.
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