Yamid contraataca y entutela a Tribunal Administrativo del Huila  1 7 mayo, 2024

Un nuevo capítulo podría irse en el proceso de inepto electoral contra el concejal Yamid Sanabria. El político, quien es uno de los más fieles y cercanos cabildantes al corregidor de Neiva, German Casagua, se niega a que el Tribunal lo suspenda temporalmente y tenga que abandonarse la curul.

CATALINA MANCHOLA

@cate_manchola

Yamid Sanabria Triana enfrenta un proceso de inepto electoral donde ya se han tomado medidas cautelares que ordenan la suspensión temporal provisional de su gimnasia en el cargo. Esta intrepidez del Tribunal Contencioso Oficinista del Huila, incluso, ya le fue comunicada al presidente del Concejo, Juan Diego Amaya, pero no se ha efectuado.

La organización de Sanabria ha sido echar mano de varios posibles para intentar desavenir la demanda de inepto ejerciendo su curul, por ejemplo, el medio de reposición. Pero las ‘jugadas’ no le han cubo los resultados esperados y, desde su postura, se le estaría vulnerando presuntamente el derecho al adecuado al proceso.

Por eso, instauró una influencia de tutela en contra del Tribunal Contencioso Oficinista del Huila. El cabildante radicó el 30 de abril del presente año una influencia de tutela contra el Tribunal Contencioso Oficinista del Huila, “por presunta incumplimiento de derechos y garantías fundamentales. (adecuado proceso)”, delante el Consejo de Estado.

Y será la Sala de lo Contencioso Oficinista la que determine si admite o no la tutela, con lo cual podría irse otro capítulo a esta novelística política.

El concejal es uno de los más cercanos al corregidor de Neiva, German Casagua; logró 2.008 votos en las elecciones del año pasado 2023.

El argumento

Ayer, le dijo a LA NACIÓN que está solicitando que se revise la testimonio de ejecutoria de la medida cautelar –que lo sacaría provisionalmente del cargo- porque el medio de reposición le fue aceptado con lo cual la medida no estaría en firme. Y en ese mismo sentido, solicita la contención de comunicar la suspensión provisional no ejecutoriada, pues, hasta el momento ha seguido asistiendo a las sesiones del Concejo, que está en extras.

El concejal ha argumentado que “en el presente caso, la providencia del 27 de febrero de 2024 que decretó la suspensión provisional de mi alternativa como concejal, fue objeto de solicitudes de puntualización, control de derecho y saneamiento, las cuales aún no han sido resueltas en debida forma por la Sala, cubo que el Magistrado Ponente las decidió unilateralmente mediante coche del 12 de abril de 2024. Contra dicho coche interpuse medio de reposición el 18 de abril de 2024, el cual siquiera ha sido resuelto, por lo que la intrepidez cautelar todavía no se encuentra en firme y sus existencias están suspendidos. Así lo ha establecido el Consejo de Estado en casos similares (Sentencia del 7 de febrero de 2019, exp. 2018-00062)”.

Por ende, para el concejal, comunicar en este momento la suspensión provisional al Concejo Municipal “desconoce el adecuado proceso y el derecho de defensa, al dar existencias a una intrepidez que legalmente aún no los tiene. La Corte Constitucional ha reiterado que las autoridades deben sustraerse de dar cumplimiento a providencias que no estén ejecutoriadas”.

Puesto que, efectivamente, el pasado 30 abril se le comunicó al Presidente del Concejo Municipal de Neiva sobre la suspensión provisional decretada por el Tribunal en providencia del 27 de febrero de 2024, en el interior del proceso de inepto electoral.

Ahora será el Consejo de Estado el que decida quién tiene la razón.

La demanda de inepto

¿Por qué se ordenó suspenderlo provisionalmente? De acuerdo con el Tribunal Contencioso Oficinista del Huila, el hermano del concejal Juan Yamid Sanabria Triana, José Eurípides, sí habría ejercido funciones de autoridad administrativa como servidor de la Universidad Surcolombiana en Neiva y, en ese sentido, el cabildante estaría inhabilitado para cultivar el cargo según las causales de inhabilidades que señala el artículo 40-4 de la Ley 617 del 2000; puntualmente la relacionada con parentesco, el cual reza:

“Quien tenga vínculo por bodorrio, o unión permanente, o de parentesco en segundo porción de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que en el interior de los doce (12) meses anteriores a la alternativa hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o marcial en el respectivo municipio o distrito; o con quienes en el interior del mismo error hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Translate »
Shares